Código de conducta
Para las partes implicadas en la fabricación de productos KOMPAN.
1. INTRODUCCIÓN
El presente código de conducta es la expresión de la actitud de KOMPAN hacia los derechos humanos, la seguridad de las personas y la salud, así como hacia el medioambiente en relación con la fabricación de equipamiento lúdico KOMPAN. Su contenido se basa en las convenciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la ONU.
Este código de conducta se aplica tanto a las empresas propias de KOMPAN como a sus proveedores directos y subcontratados, que suministran materias primas, componentes o procesos de preparación y manipulación relacionados con la fabricación de productos KOMPAN. En adelante, las empresas de KOMPAN, así como los proveedores y subcontratistas, se agrupan bajo la denominación «proveedores».
El propósito de este código de conducta es garantizar que los proveedores fabrican los componentes para KOMPAN respetando los derechos de sus empleados.
2. LEGISLACIÓN LOCAL Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
En caso de que las exigencias de este código de conducta sean superiores a los requisitos establecidos por la legislación local y que otras normativas locales del país en cuestión prescriban, prevalecerán las condiciones estipuladas en este código de conducta.
3. CONDICIONES LABORALES
3.1 Trabajo infantil
KOMPAN no establecerá relaciones comerciales con ningún proveedor que explote el trabajo infantil.
El trabajo infantil se define como el empleo de personas menores de la edad de finalización de la enseñanza obligatoria o menores de 15 años (14 años cuando esté permitido, según la convención de la OIT núm. 138). Deberá observarse un límite de edad superior en caso de que la legislación o las disposiciones legales locales así lo establezcan.
Teniendo siempre en mente la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, KOMPAN solicita al proveedor que considere a los empleados de entre 15 y 18 años como un grupo de trabajadores especialmente vulnerable, que debe tratar adecuadamente.
En todo momento es responsabilidad del proveedor verificar la edad de toda su plantilla.
3.2 Trabajo forzoso y acoso psicológico/físico de los empleados
KOMPAN no establecerá relaciones comerciales con ningún proveedor que utilice el trabajo forzoso o no voluntario, incluyendo el trabajo en cárceles, el trabajo bajo contratos obligatorios, la esclavitud, así como otros tipos de trabajo que tengan lugar en contra de la voluntad o elección del trabajador.
No se someterá a los trabajadores a acoso físico ni psicológico, ni a castigos corporales, amenazas de violencia, violaciones sexuales u otros tipos de maltrato.
3.3 Retribución y jornada laboral
Los proveedores pagarán a sus empleados al menos el salario mínimo prescrito por la legislación local vigente en el país en cuestión. Además, los proveedores proporcionarán todas las prestaciones obligatorias.
A menos que la legislación local limite la jornada laboral máxima y a menos que haya condiciones empresariales extraordinarias que obliguen a ello, no se podrá exigir al trabajador que trabaje más de 48 horas como semana laboral estándar o una semana laboral de más de 60 horas incluyendo las horas extraordinarias.
La jornada laboral que exceda las 60 horas a la semana será voluntaria y deberá organizarse de modo que garantice unas condiciones laborales seguras y que respeten los derechos humanos. En caso de horas extraordinarias, los trabajadores recibirán la compensación correspondiente conforme a la legislación local vigente.
A excepción de las situaciones laborales extraordinarias, todos los trabajadores deben tener derecho a, como mínimo, un día de descanso dentro de un período de siete días.
3.4 Discriminación
Se debe reconocer y respetar la diversidad cultural. Se tratará a todos los empleados de acuerdo con sus capacidades y cualificaciones en cualquier decisión relacionada con el trabajo, la promoción, la formación, los despidos o las rescisiones de contrato, así como cualquier otra condición relevante para el trabajador.
No se discriminará a ningún empleado por su raza, religión, edad, sexo, nacionalidad, orientación sexual o discapacidades.
3.5 Libertad de asociación
Todos los empleados tienen derecho a elegir un sindicato, ser miembros de un sindicato o abstenerse de pertenecer a un sindicato, que defenderá los derechos de los empleados.
El empleado no será sometido en ningún caso a amenazas ni hostilidades relacionadas con el ejercicio pacífico de estos derechos. Los acuerdos colectivos, si se solicitan, deben ser posibles sin ningún riesgo de interferencia ni restricciones.
4. ENTORNO DE TRABAJO / SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
Todos los empleados deben tener un entorno de trabajo seguro y saludable en cumplimiento de la legislación y demás disposiciones legales aplicables. Las condiciones mínimas que debe garantizar el entorno de trabajo son las siguientes:
- Las instalaciones deben cumplir o superar la legislación vigente en materia de seguridad de los edificios y las normas antiincendios.
- Las instalaciones deben observar la normativa vigente respecto a la iluminación y ventilación adecuadas de los lugares de trabajo.
- Las instalaciones deben contar con zonas de circulación y salidas claramente señalizadas, que estén operativas y sean accesibles en todo momento.
- Todos los empleados deben estar familiarizados con el plan médico, de emergencias y de evacuación.
- Todos los equipos de seguridad deben comprobarse y controlarse sistemáticamente.
El empleado debe garantizar la prevención de accidentes industriales y/o enfermedades relacionadas con el entorno de trabajo.
5. MEDIOAMBIENTE
El proveedor debe cumplir toda la legislación local y disposiciones legales vigentes relativas a la protección del medioambiente.
KOMPAN favorecerá a aquellos proveedores que actúen de manera responsable y, siempre que sea posible, se abstengan de perjudicar el medioambiente.
6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
KOMPAN se reserva el derecho a inspeccionar a los proveedores y sus instalaciones. Los proveedores deben disponer en sus instalaciones de toda la documentación requerida para demostrar el cumplimiento del código de conducta y, si se solicita, deberán poner a disposición de KOMPAN toda la información necesaria en forma de inspecciones, registros de documentos y acceso a los trabajadores para que empleados directos de KOMPAN o sustitutos autorizados (incluyendo terceros) lleven a cabo entrevistas confidenciales.
Se solicitará al proveedor que rellene un cuestionario relativo al cumplimiento del contenido de este código de conducta antes de iniciar una posible cooperación. Posteriormente, KOMPAN efectuará el seguimiento de conformidad con la descripción prevista en el sistema de control de calidad y medioambiental de KOMPAN.
